Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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— Según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE 211, de
03/11/2016) cuyo objeto es el desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la
prevención de incendios, de varios instrumentos preventivos; los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que
se detallan en el artículo 2.3.c) Campamentos, camping y equipamientos recreativos,
son sujetos obligados a presentar instrumentos de prevención, y en dicho caso a la
elaboración de una memoria técnica. (Contenido anexo I). Las medidas planteadas por
el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las medidas generales
o las de autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales,
que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de memoria
técnica aprobada y ejecutada (contenido anexo II). Además, también en ese periodo se
deben cumplir las medidas de accesibilidad (contenido anexo III) y las medidas lineales
(contenido anexo IV). El contenido de los diferentes anexos se encuentra descrito en el
resumen del informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del
presente informe de impacto ambiental.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Jarandilla de la Vera, las competencias en estas materias.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico)
deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del texto refundido de la Ley