Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061491)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de 7 cabañas de uso turístico, cuya promotora es Los Confites Granja Ecológica, SL, en el término municipal de Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1395.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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b. Medidas en fase de construcción
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra
vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el
caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Con el fin de proteger la vegetación natural de la zona de actuación, se procederá al jalonamiento o colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación, con
el fin de delimitar el área de actuación y evitar exceder la cantidad de terreno afectado.
— Si bien no se encuentra contemplado en el proyecto la corta de ningún pie, destacar
que deben respetarse todos los pies arbolado autóctono. Será incompatible la corta de
árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeñas,
rapaces forestales, etc.).
— En el caso de ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Asimismo, la
ejecución del plan de autoprotección no conlleva la eliminación de pies de porte arbóreo
ni matorral de especies de interés tales robles o castaños, en caso contrario deberá solicitar autorización previa a dicho servicio.
— Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado
por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de 1 metro
adicional a la proyección de la copa.
— En aquellos casos en los que se prevea afección a arbolado autóctono, se procederá a la
poda, siempre que sea posible, en lugar de la tala.