Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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teresado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
las escrituras de constitución y estatutos vigentes, y el documento acreditativo del poder
en vigor del representante legal de la misma, información que, en este caso, se recabará
de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hace
constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado
con anterioridad, el solicitante deberá aportarla de nuevo.
8. Asimismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes per­
cibidos con sujeción al régimen de mínimis.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
esta convocatoria.
Decimoprimero. Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio
de lo que disponen los puntos 3 y 4 de este apartado:
a) En el caso de que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, según
lo declarado en el anexo I:


• Escritura de constitución.



• Estatutos vigentes en caso de sociedades.

b) Documentos que deben aportarse en todo caso por los beneficiarios:


• Copia del original de la obra que se quiere editar.