Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024

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Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web: https://sede.gobex.es/SEDE/re­
gistroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada Ley.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en
cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­
nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electró­
nicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier enti­
dad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en
certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de
certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el si­
guiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extre­
madura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
4. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au­
tónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo
proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
6. L
 a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del in­