Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Lunes 6 de mayo de 2024

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rés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la fac­
tura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.


– Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en ori­
ginal).



–E
 n la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado clara­
mente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.

Decimoctavo. Publicidad de la subvención.
En todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y pu­
blicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda
“La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición convocadas por
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes”, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Decimonoveno. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y
reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proce­
dencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes , entendiéndose como tal, el
cambio de autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participan­
te en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del
proyecto (tema, argumento, estructura.), de forma que se aparte manifiestamente del
original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato