Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024061492)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 86
Lunes 6 de mayo de 2024
23186
de publicación (más de un 25%); el empeoramiento de las características técnicas de la
publicación (papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual,
fotografías en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar
de en tapa dura.) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación per
ceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
2. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
3. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de esta reso
lución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que con
llevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posi
bilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este
apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justifica
da alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Lunes 6 de mayo de 2024
23186
de publicación (más de un 25%); el empeoramiento de las características técnicas de la
publicación (papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual,
fotografías en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar
de en tapa dura.) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación per
ceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
2. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
3. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimosegundo de esta reso
lución de convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla
por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que con
llevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta
del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se
concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posi
bilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de este
apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. E
n caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la
resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma
proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A
estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justifica
da alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo
de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resul
tando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.