Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0039)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta a las alineaciones del camino de "La Laguna". También se cambia la calificación asignada a parcelas colindantes al camino y se alteran algunos parámetros de las ordenanzas "Manzana cerrada con patio de parcela - MPP" y "Vivienda unifamiliar aislada o pareada - VAP".
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Lunes 6 de mayo de 2024

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ción de cualquier tipo de actuación en dichos terrenos no se precisa la emisión de informes
o autorizaciones por parte de la Administración de Carreteras del Estado.
El Servicio de Infraestructuras Viarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural emitió informe favorable el 22/07/2022, al clasificarse los terrenos ocupados por la
vía pecuaria “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana” como suelo no urbanizable de
protección de infraestructuras (SNU-PI).
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
En relación a la obligación en el cumplimiento de la evaluación del modelo urbano de la
modificación del instrumento urbanístico, la naturaleza y alcance de las propuestas que se
pretenden incorporar al planeamiento urbanístico no son susceptibles de generar nuevas
plusvalías, ni un mayor aprovechamiento lucrativo en los suelos afectados, por lo que no
se considera necesario valorar la conveniencia de hacer nuevas reservas para sistemas
dotacionales o de zonas verdes, ni para plazas de aparcamiento. Así, en el apartado 18 de
la Memoria se justifica el cumplimiento de los estándares e indicadores de sostenibilidad
previstos en el artículo 12 de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del arts. 46 y siguientes de
la LOTUS.
En cuanto al fondo, la modificación tiene por objeto redefinir el trazado de la calle “Camino
de la Laguna”. El trazado previsto por el Plan invade una porción de la “Cañada Real de la