Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0039)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta a las alineaciones del camino de "La Laguna". También se cambia la calificación asignada a parcelas colindantes al camino y se alteran algunos parámetros de las ordenanzas "Manzana cerrada con patio de parcela - MPP" y "Vivienda unifamiliar aislada o pareada - VAP".
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Lunes 6 de mayo de 2024

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45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma. También se ven afectadas determinaciones de la ordenación detallada, pero dada su estrecha
vinculación con la ordenación estructural que se altera, que dificulta deslindar unas determinaciones de otras, y para facilitar la posterior tramitación del expediente, de acuerdo con
el apartado 3.f) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en
vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 17/03/2023 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informó el 06/05/2022 que los
terrenos afectados por la modificación puntual son colindantes con un tramo de la carretera N-630 transferido al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino, por lo que para la ejecu-