Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0039)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 7 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta a las alineaciones del camino de "La Laguna". También se cambia la calificación asignada a parcelas colindantes al camino y se alteran algunos parámetros de las ordenanzas "Manzana cerrada con patio de parcela - MPP" y "Vivienda unifamiliar aislada o pareada - VAP".
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Lunes 6 de mayo de 2024

Plata o Aliste Zamorana”, por lo que el objetivo es rediseñar el trazado evitando el conflicto
que podía generar la confluencia de la cañada y el viario. A tal efecto se redelimita el suelo
urbano consolidado establecido por el Plan, y la porción afectada por esta innovación pasa
a tener la condición de suelo no urbanizable de protección de infraestructuras (SNU-PI).
También se cambia la calificación asignada a una determinada parcela de “Manzana cerrada con patio de parcela - MPP” a “Vivienda unifamiliar aislada o pareada - VAP”, entendiendo que las características son más afines al entorno en el que se enclava.
Con el objetivo de salvar la problemática que ha generado algunos parámetros de las ordenanzas descritas anteriormente, se pretende introducir determinadas modificaciones en
las mismas relativas a tamaño, geometría, retranqueo y fondo máximo edificable.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. ACUERDO
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. A
 probar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.