Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061460)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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Tendrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos legales,
tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las Partes antes del inicio del presente
convenio. Las Partes se comprometen a establecer todos los medios necesarios para proteger
la información confidencial con un grado de seguridad que no podrá ser inferior a un grado
razonable de protección. Los deberes de confidencialidad que las Partes asumen en virtud del
convenio permanecerán en vigor tras la extinción del mismo por cualquier causa, salvo que la
información confidencial sea dada a conocer públicamente por quien sea el titular de la misma
o del secreto.
Las Partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la
extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, sin
previo consentimiento por parte de cada una de las Partes.
Lo previsto en la presente Cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte de
la publicación de información no confidencial en virtud de lo descrito anteriormente.
Octava. Protección de datos personales.
a) Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:


— el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE.



— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.



— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

b) La Fundación Santa María la Real y el SEXPE se obligan a adoptar todas las medidas
técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
c) Los datos se mantendrán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para
la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. La información será conserva-