Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061460)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
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Viernes 3 de mayo de 2024

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da hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente
establecidos.
d) La base jurídica que legitima los tratamientos de datos personales es la gestión del
convenio de colaboración suscrito, así como el consentimiento de los interesados.
e) L
 a Fundación solicitará el consentimiento de las personas participantes del programa
cuyos datos personales y de contacto puedan ser tratados. Dichos datos serán remitidos al SEXPE. Especialmente se deberá velar por la protección de datos personales en el
caso de las lanzaderas cuyas participantes sean personas desempleadas y con mayores
dificultades para acceder al mercado laboral.
En todo caso, las personas interesadas o afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Fundación Santa María
la Real, responsable del tratamiento de datos personales (correo electrónico ____), ante el
delegado de protección de datos, o ante la Agencia Española de Protección de Datos (WWW.
AGPD.es)”.
Novena. Medios.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo
del objeto de este convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte,
quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del
cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven
de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad
que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Por ello, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes
y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Décima. Vigencia del convenio. Inicio, duración, terminación, resolución y modificación.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz
desde el momento de la firma y tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga anual hasta un año adicional o acordar su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.