Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061460)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa HUBS de Activación de la Empleabilidad.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto durante el
periodo de ejecución previsto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) Por desistimiento unilateral de cualquiera de los firmantes siempre y cuando medie un
preaviso por escrito de 45 días.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Asimismo, las resoluciones dictadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo
serán de obligada aplicación en el convenio, siendo la Fundación Santa María la Real la encargada de informar formalmente por escrito a la Entidad Colaboradora.
f) La Fundación Santa María la Real podrá resolver el convenio por imposibilidad sobrevenida, circunstancias tales como modificaciones en la financiación concedida por el Fondo
Social Europeo o cualquier otra circunstancia que imposibilitase su desarrollo.
Decimoprimera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente en caso de litigio.
El presente convenio se celebra de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 49 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.