Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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Viernes 3 de mayo de 2024

en particular, en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que
facilitan el desempeño de las funciones profesionales junto con los específicos deberes u
obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias:
a) Jornada y permisos.
b) Provisión y movilidad.
c) Formación y perfeccionamiento profesional.
Capítulo III
Órganos de seguimiento y aplicación del Convenio
Artículo 8. Comisión negociadora y comisión paritaria.
1. Se establecen en el presente convenio colectivo una Comisión Negociadora y una Comisión
Paritaria.
2. La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la negociación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia, seguimiento, estudio y aplicación de lo pactado en el presente convenio colectivo durante su vigencia. Estará
compuesta por representantes de las partes firmantes del convenio.
Artículo 9. Constitución y composición de la comisión negociadora.
1. L
 a Comisión Negociadora estará compuesta por seis miembros con voz y voto.
2. De ellos, tres representarán a la administración y tres al personal laboral del ayuntamiento
de Madroñera. La representación del personal laboral se designará por las organizaciones
sindicales según lo establecido en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cada organización sindical integrante de la Comisión Negociadora podrá designar dos asesores o asesoras, con voz, pero sin voto. Asimismo, la administración podrá designar tres
personas asesoras.
Artículo 10. Constitución y composición de la comisión paritaria.
1. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación de este convenio se constituirá la Comisión Paritaria para nombrar, de mutuo acuerdo, la presidencia y la secretaría
y establecer su Reglamento de Funcionamiento.