Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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Viernes 3 de mayo de 2024

Capítulo II
Promoción de la igualdad y de la vida personal, familiar y profesional
Artículo 6. Principio de igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todo el personal laboral al
servicio del ayuntamiento de Madroñera, constituye un principio básico que informa con
carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio
interpretativo en su aplicación.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y
líneas de actuación establecidas, en su caso, por el Plan de Igualdad que, en cumplimiento
de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
esté vigente en cada momento.
3. La protección en los supuestos de acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará
a lo dispuesto en los correspondientes Acuerdos y Protocolo de Acoso vigentes en cada
momento.
4. A
 tales efectos, las partes firmantes de este convenio se comprometen en un plazo de 4
meses tras la firma del presente convenio, a negociar, elaborar, aprobar y aplicar un Plan de
Igualdad que comprenda, entre otras, las áreas de acceso al empleo, clasificación profesional, comunicación no sexista, promoción, formación, retribuciones y ordenación del tiempo
de trabajo para favorecer, en términos de igualdad y corresponsabilidad, la conciliación
laboral, personal y familiar.
Artículo 7. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
1. La conciliación de la vida familiar, personal y laboral constituye un principio básico de la
política de recursos humanos del ayuntamiento de Madroñera, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los principios de igualdad y corresponsabilidad, de
modo que fomente la asunción equilibrada de responsabilidades familiares entre mujeres y
hombres, evitando toda discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar
la motivación del personal; y tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la
configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos
acordes a la realidad social actual.
2. En este sentido, la promoción del principio de conciliación de la vida familiar, personal y
laboral subyace de forma transversal en el conjunto del presente convenio y se concreta,