Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
74 páginas totales
Página
NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

23169

No obstante, a petición de los trabajadores y trabajadoras y por unanimidad de las partes
firmantes, el ayuntamiento de Madroñera se compromete a recoger, previa negociación colectiva, aspectos singulares o específicos de cualquiera de sus organismos.
Artículo 4. Ámbito temporal. Vigencia y denuncia.
1. El presente convenio, tras su aprobación por el órgano correspondiente, tendrá una duración de 4 años a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, fecha en la que entrará en vigor.
Sus efectos económicos regirán desde el día de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este Convenio.
2. Podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos
anteriores a la terminación de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción
de la comunicación se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora.
3. Denunciado este convenio o expirado su plazo de vigencia, mantendrá la vigencia de la
totalidad de su contenido, prorrogándose automáticamente por periodos anuales hasta el
momento en que sea aprobado un nuevo convenio que lo sustituya, pudiéndose revisar los
importes de los conceptos salariales y garantizándose, en todo caso, como mínimo, los incrementos salariales aprobados por las Leyes de Presupuestos del Estado de cada ejercicio
económico.
Artículo 5. Vinculación de la totalidad. condiciones más favorables.
1. Las condiciones establecidas en el presente convenio, tanto normativas como retributivas,
forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.
2. Si todo el articulado fuese anulado por la jurisdicción social las partes procederán a negociar un nuevo convenio colectivo. Hasta la vigencia del nuevo convenio colectivo se aplicará
el anterior. Cuando la anulación fuese parcial se negociará la parte anulada manteniéndose
vigente el resto del convenio colectivo.
3. La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas,
las ahora establecidas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal municipal,
quedando no obstante subordinadas, a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la
legislación vigente. No obstante, será de aplicación la disposición transitoria primera del
presente Convenio.