Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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nivel mínimo cuando se hubiese obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en al menos
el primer ejercicio de cada proceso selectivo.
La lista se formará una vez finalizadas las pruebas selectivas, ordenando a los/as candidatos/as en función de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, de conformidad con
lo previsto en las respectivas convocatorias y con las calificaciones que, en su caso, hayan
sido publicadas por los correspondientes Tribunales Calificadores en relación con las diferentes fases del proceso de selección.
En cualquier caso, tendrán preferencia los/as aspirantes con mayor número de ejercicios
aprobados en la fase de oposición. Efectuado su llamamiento, los/as candidatos/as que
acrediten su condición de víctimas del terrorismo o de violencia de género podrán, por
causa justificada, renunciar a su nombramiento sin decaer en las listas.
Las listas de espera serán publicadas y actualizadas trimestralmente a través de la página
web del ayuntamiento de Madroñera, en base a la ordenación de candidatos/as que proceda conforme a los criterios establecidos en el punto anterior y por lo tanto se mantendrán
inalterables.
4. C
 onvocatorias de Bolsas de Trabajo.
Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a la Comisión Paritaria del convenio. Para su
formación se constituirá una Comisión de Valoración, con participación sindical que ordenará a los candidatos y candidatas en función de su formación, experiencia profesional y en
su caso, la superación de pruebas relacionadas con las tareas a desarrollar o acreditación
de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria.
Cada una de las Bolsas que así se confeccionen estará vigente hasta la formación y puesta
en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso,
los/as aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia
sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.
Estas convocatorias serán púbicas. Se facilitará a los sindicatos presentes en la Comisión
Paritaria la participación necesaria en el seguimiento de la gestión de estas Bolsas de
trabajo.
5. Si se agotaran los candidatos o candidatas de las Listas de Espera y/o Bolsas de Trabajo,
se procederá al llamamiento, por orden de puntuación de los/las candidatos/as suspensos
del correspondiente proceso selectivo del que derivó la Lista de Espera, que hubieran ob-