Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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Viernes 3 de mayo de 2024

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tenido una puntuación mínima de 3 puntos en algún ejercicio del proceso. Informándose a
la Comisión paritaria con carácter previo a su contratación.
6. Agotada la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrá recurrirse a los servicios públicos de empleo a efectos de que remita una preselección de candidatos/as que, siempre
que sea posible, será como mínimo, el doble del número de puestos a cubrir, conforme a los
requisitos que fije el ayuntamiento para cada categoría profesional. La selección definitiva
se efectuará por una Comisión de Valoración.
7. La Comisión Paritaria negociará la aplicación práctica de estos sistemas de selección del
personal temporal. La administración publicará y actualizará en la página web municipal las
listas de espera y bolsas de trabajo vigentes en cada momento, así como las contrataciones
que se vayan efectuando, con las incidencias o renuncias acaecidas.
Artículo 21. Movilidad del personal.
1. Con carácter general, la movilidad del personal se realizará de forma ordinaria mediante
convocatoria pública por los sistemas de Concurso de Méritos, ya sea general o específico,
o de Libre Designación, en función de lo que se establezca en la RPT y Plantilla Presupuestaria y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad La provisión de puestos
de trabajo vacantes se realizará en el último trimestre de cada año, ofertándose por parte
del ayuntamiento los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, mediante
publicación en el BOP con comunicación inmediata a todos los Servicios, así como a todas
las organizaciones sindicales representativas en el ayuntamiento.
2. El personal que sea designado para ocupar puesto de libre designación tendrá derecho
a reserva del puesto de trabajo que vinieran desempeñando con anterioridad a dicho
nombramiento.
3. Las convocatorias de los concursos serán negociadas previamente con las centrales sindicales representativas y deberán contener:
a) Las bases que han de regir su desarrollo.
b) Denominación, nivel, descripción y ubicación de los puestos de trabajo ofrecidos, así
como los requisitos para su desempeño.
c) Méritos a valorar y baremo para su puntuación.
d) Previsión, en su caso, de memorias.
e) C
 omposición de la comisión de valoración.