Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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8. L
 os sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de oposición y concurso-oposición
o concurso de valoración de méritos. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y a la adecuación a los puestos de
trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que
sean precisas.
9. Las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los
que, antes de su realización, se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas.
antes de su realización.
10. El servicio de Personal informará puntualmente a los ORT y organizaciones sindicales, de
la composición nominal de los tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
11. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna.
12. Las vacantes existentes en la RPT podrán cubrirse, con carácter interino, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen
incluidas en la OPE.
Artículo 20. Selección del personal temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares
de los puestos de trabajo respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio.
2. Dentro del respeto a las normativas de obligada aplicación, la contratación de personal
temporal y el personal interino se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de
Espera” y de “Bolsas de Trabajo”, como se especifica a continuación:
3. L
 istas de espera.
En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso, incluidos los procesos selectivos de consolidación y estabilidad de empleo temporal, se establecerá la formación de Listas de Espera con los/as aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo
suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes; se entenderá alcanzado el