Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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La ejecución de la OEP se desarrollará dentro del plazo improrrogable de tres años desde
su publicación, conforme a lo establecido en el TRLEBEP.
2. La Oferta de Empleo Público incluirá las vacantes de personal funcionario y/a o laboral
ocupadas por personal interino, así como las plazas vacantes cuya cobertura se considere
necesaria, respetando el límite establecido, en su caso, por las Leyes de Presupuesto Generales del Estado de cada ejercicio y demás normativa de aplicación.
Asimismo, incluirá las plazas de promoción interna independiente.
Aprobada la OEP por el ayuntamiento deberá ser publicada en los boletines oficiales.
3. L
 a OEP podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
4. La OEP de cada ejercicio será negociada en la Mesa General, a cuyos efectos la administración proporcionará la memoria correspondiente que incluirá el listado de plazas cubiertas
por personal interino incluidas en la oferta.
5. Los puestos de trabajo que integren la OEP serán, con carácter general, puestos base y
se convocarán simultáneamente en turno de promoción interna, turnos de discapacidad
y acceso libre. Las Bases Generales de Selección y las Bases Específicas de cada proceso
selectivo, serán objeto de negociación en el ámbito correspondiente.
6. Siempre que se prevea la convocatoria de plazas de promoción interna, se incluirán en la
OEP por turno independiente del turno libre.
Este turno de Promoción Interna Independiente se confeccionará con una reserva suficiente
de plazas por categoría/subgrupo, en función del número de candidatos potenciales, respetando, en todo caso, la normativa de aplicación.
7. En la OPE se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de
discapacitados, Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia y en el artículo 59 del TRLEBEP, en relación con la
integración de las personas con discapacidades.
En la OEP se reservará, por tanto, un cupo del 7 por 100 para el turno de discapacidad. La
administración, junto con las organizaciones sindicales representativas, determinará los
sectores y las áreas funcionales en las que resulte más factible aplicar la reserva de plazas
para este colectivo.