Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024



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• Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título
de graduado en educación secundaria obligatoria.



— Agrupación Profesional. Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá
estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo,
aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.

b) En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes
a la entrada en vigor del EBEP.
c) Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en
vigor del EBEP se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición
Transitoria Tercera de la misma ley. La negociación colectiva estudiará las adecuaciones
oportunas en relación con la adscripción de categorías a Subgrupos/Grupos.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los criterios generales y comunes
al personal funcionario y laboral en esta materia se negociarán en la Mesa General de
Negociación del ayuntamiento de Madroñera y sus Organismos Autónomos, al objeto de
su homogeneidad.
Artículo 18. Relación de puestos de trabajo. plantilla de personal.
1. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Madroñera, es el instrumento
técnico a través del cual se realiza la ordenación de su personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y los departamentos, así como los requisitos necesarios para el
desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, conjunta o separadamente, todos
los puestos de trabajo, el número y características de los que estén ocupados o puedan
ocuparse por personal laboral.
b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de
cada puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:


— Centro de trabajo al que pertenece.



— Denominación, características esenciales.



— Tipo de puesto.



— Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.