Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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2. El personal laboral al servicio del ayuntamiento estará integrado por personas contratadas
en régimen laboral y eventual:
a) Personal laboral. Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado
por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en
la legislación laboral, presta servicios retribuidos para el ayuntamiento de Madroñera
b) Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza
o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios
consignados para este fin, serán los órganos de gobierno quienes determinen el número
de personas eventuales a contratar, haciéndose público este número y sus condiciones
retributivas.
— 
El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o
asesoramiento.


— La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

3. C
 lasificación Profesional.
a) El personal laboral del ayuntamiento de Madroñera y sus Organismos Autónomos se
clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes:


— Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2:



Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de
Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste
el que se tenga en cuenta.



La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de
las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.



— Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

— Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso:


• Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título
de Bachiller o Técnico.