Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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4. De todas las reuniones se levantará acta preceptiva por quien sea titular de la Secretaría o
por la persona designada a tal efecto.
5. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión paritaria seguirá
ejerciendo sus funciones.
6. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de 1 mes a contar
desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe al personal
afectado y a las centrales sindicales firmantes.
Artículo 13. Régimen de adopción de acuerdos.
1. La adopción de acuerdos por la Comisión requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación
será el de cómputo proporcional de manera que a la hora de adoptar acuerdos el miembro
o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que
les correspondan en función de su representatividad sin necesidad de que todos se encuentren presentes en ese momento.
2. Los acuerdos de la Comisión son de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes,
y pasarán a integrarse como anexos al presente convenio, con la naturaleza obligacional o
normativa según corresponda. Serán objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente. Asimismo, se les dará la debida
publicidad en los correspondientes centros de trabajo. Los acuerdos serán eficaces desde
la fecha de su adopción.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la administración podrá alcanzar pactos en el seno de la Comisión con la representación sindical que, sin tener la naturaleza de acuerdos con arreglo
al apartado anterior, permitan establecer criterios de interpretación para la administración
ordinaria de las disposiciones del presente convenio.
Artículo 14. Solución de conflictos colectivos.
1. Las partes que suscriben el presente convenio reconocen a la Comisión Paritaria como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos
colectivos que se susciten en su ámbito.
En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del convenio que se
plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en la Comisión
Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial
o podrá someterse a lo previsto en el apartado segundo de este artículo.