Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061483)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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— Negociar los planes para la adecuación de los recursos humanos.



— Recibir comunicación previa en lo relativo a movilidad funcional y geográfica.



— Recibir información sobre las vacantes que serán incluidas en el concurso abierto y
permanente y los criterios para su determinación.

h) En materia de Relación de Puestos de Trabajo: Recibir, previo trámite ante los órganos
competentes para su aprobación, información de la modificación de las relaciones de
puestos de trabajo.
i) Intervenir en la solución de conflictos colectivos, que se susciten en el ámbito del convenio, en los términos que se establecen en el mismo.
j) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los/as empleados/as municipales, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por conducto de su Secretaría, a las organizaciones sindicales con presencia en la misma. Sólo
si la propia administración o alguna de dichas organizaciones sindicales, tras el análisis
individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día
y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de la parte que asuma su defensa.
k) La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de
su competencia por conducto de la Secretaría. Las partes estarán obligadas a plantear
los puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los/as integrantes de la Comisión de Seguimiento para formarse criterio
respecto de cada asunto planteado.
l) Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio.
Artículo 12. Funcionamiento de la comisión paritaria.
1. En un plazo de 3 meses desde su constitución la Comisión Paritaria elaborará su propio Reglamento que se incorporará al convenio y que permanecerá en vigor hasta que sustituido
por uno nuevo.
2. La Comisión se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario
cuando lo solicite cualquiera de las organizaciones sindicales presentes en la misma o se
convoque por la administración, argumentando la parte que solicite la reunión las circunstancias que así lo hagan necesario. La reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de 5
días naturales a partir de la petición.
3. La administración facilitará a la Comisión Paritaria los locales y medios técnicos y materiales necesarios y asumirá los gastos correspondientes a la misma.