Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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Como pone de relieve el informe emitido por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
aunque del texto del convenio podría considerarse un objeto funcional difuso en su regulación,
atendido la redacción del artículo 1.2, ha de incluirse los sectores incluidos en el artículo preliminar, porque al estar fuera de la exposición de motivos ha de entenderse parte del articulado
vinculante y regulador del convenio, por lo que nos encontramos con un convenio colectivo
que pretende regular todos los subsectores del comercio general de la provincia de Badajoz.
Es decir, nos encontramos ante un convenio provincial cuya vocación es establecer una regulación de carácter general para todos los sectores particulares del comercio de la provincia,
y aunque el letrado del sindicato CCOO alegó que en el mismo no se contienen disposiciones
sobre la estructura de la negociación colectiva, ha de señalarse, que el artículo preeliminar
hace referencia al artículo 83.2 del ET para fijar este ámbito general y sí se establecen disposiciones sobre la estructura de la negociación colectiva en el artículo 2.
Como se recoge en el sexto hecho probado de esta sentencia, este artículo 2, al regular su
ámbito temporal, señala que tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero
del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los Convenios de aplicación a los subsectores
relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a
regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando
dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio.
Es decir, se dispone la integración de las unidades negociadoras de los diferentes subsectores
del comercio en el convenio que se impugna en el presente procedimiento, a medida que los
convenios de aplicación a los mismos vayan perdiendo su vigencia inicial. Se trata, como señala el informe de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de una
integración ilegal a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia de
17 de mayo de 2004, porque la conservación de la unidad de negociación tiene la finalidad
de proteger las unidades inferiores para que estas no quedaran absorbidas por las de ámbito
superior.
Por tanto, al haber regulado el convenio provincial materias cuya regulación solo puede hacerse mediante convenios de ámbito estatal o de comunidad autónoma, ha de entenderse que
contraviene lo dispuesto en el artículo 83.2 del ET y, en definitiva, ha de declararse la nulidad
del mismo.
Quinto. En virtud de lo dispuesto en los artículos 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente resolución cabe recurso de suplicación.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.