Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén vigentes al 1 de
enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez hayan perdido su
vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el presente convenio.
No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece
una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la LJS.
Segundo. La asociación demandante solicita que se declare la nulidad del convenio impugnado, fundamentado sus pretensiones, esencialmente, en que es una asociación constituida al
amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y su ámbito
funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz y perteneciente a la actividad de óptica.
También alega que en el DOE del día 28 de marzo de 2023, se publicó el Convenio Colectivo de
Sector "Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por las organizaciones
demandadas, estableciendo como ámbito territorial el de la provincia de Badajoz y aunque en
el ámbito funcional no establece una concreción exacta de los sectores afectados, de su interpretación junto con el artículo Preliminar se puede establecer que entre los sectores afectados
por el ámbito funcional del Convenio está el Sector de Ópticas de la Provincia de Badajoz.
De otra parte, señala en la demanda que entiende que el convenio impugnado adolece de un
defecto de nulidad porque en su artículo preliminar señala que conforme a lo previsto en el
artículo 83.2 se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro de los distintos
sectores que se relacionan, entre ellos el sector de ópticas, pero este precepto únicamente es
aplicable cuando se pretende regular la estructura de la negociación colectiva, y siempre que
se haga a través de acuerdos interprofesionales o, en su caso a través de convenios de ámbitos autonómicos y estatal. Dado que el convenio impugnado no tiene carácter de convenio
estatal o autonómico, no cabe ampararse en el artículo 83.2 para la regulación que pretende,
lo que supone que se queda sin contenido el artículo 1.2 del Convenio General de Comercio
referente al ámbito funcional.
Tercero. Los codemandados se opusieron a la demanda alegando el sindicato UGT, esencialmente, que la parte actora se está arrogando una representación que no tienen, habiendo
reconocido en la demanda que se les invitó a participar, por lo que se han autoexcluido. También afirmó que COEBA tiene claramente la representación en el sector porque el ámbito de