Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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Desde que suscribió el primer convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de la provincia
de Badajoz en el año 2007 y en los sucesivos firmados en 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2016, 2018 y 2022, ha formado parte de la comisión negociadora en representación de la
parte empresarial.
Segundo. La asociación COEBA es miembro de las confederaciones empresariales CEPYME y
CEOE desde el año 1983.
Tercero. La autoridad laboral ordenó el registro y publicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector General de Comercio de Badajoz (resolución de 29 de marzo de 2023).
Cuarto. En el DOE del día 28 de marzo de 2023 se publicó el Convenio Colectivo de Sector
"Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por COEBA, CCOO y UGT.
Quinto. El artículo Preliminar del convenio establece que tendrá eficacia general dentro del
ámbito de aplicación del mismo (la provincia de Badajoz) y que, conforme a lo previsto en
el artículo, 83.2, se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro los distintos
subsectores que se relación a continuación: Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de
la provincia de Badajoz. (6000965011997), Comercio de alimentación (mayor y menor) de la
provincia de Badajoz (06000135011981), Comercio de la madera, el mueble y la marquetería
de la provincia de Badajoz (06000625011990), Comercio del metal de la provincia de Badajoz
(06000145011981), Ópticas de la Provincia de Badajoz (06001615012007) y Comercio textil
de la provincia de Badajoz ( 0600015501198).
Sexto. El artículo 1.2 del convenio establece como ámbito funcional del mismo que será de
aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil
abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en
nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el
producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo
de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio.
Séptimo. El artículo 1.3 del convenio establece, respecto de su ámbito territorial, que será
de aplicación a los sectores relacionados en el apartado anterior que tengan sus centros de
trabajo establecidos o se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de
empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias.
Octavo. El artículo 2, al regular su ámbito temporal, señal que tendrá una vigencia, a todos
los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que
sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los Convenios de