Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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JDO. DE LO SOCIAL N. 4 BADAJOZ
Sentencia: 00198/2023.
Procedimiento: 284/2023.
SENTENCIA N.º 198/2023
En la ciudad de Badajoz, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés.
José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro
de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre impugnación de convenio colectivo, instado
por D. Antonio Trejo Mira, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de
Óptica de Badajoz, asistida por el letrado Sr. Revello, contra la Confederación Empresarial de
Badajoz (COEBA), representada y asistida por el letrado Sr. Salguero, y los sindicatos CCOO,
representado y asistido por el letrado Sr. Corbacho, UGT, representado y asistido por el letrado Sr. María, y CSIF, representado y asistido por el letrado Sr. Bernabé, habiendo sido parte
el ministerio fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 2 de mayo de 2023 D. Antonio Trejo Mira, en nombre y representación de
la Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz, presentó una demanda en el Juzgado
Decano de Badajoz contra COEBA, CCOO y UGT, que posteriormente amplió contra CSIF, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 12 de junio de 2023 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.
En el acto del juicio, al contestar a la excepción de inacumulabilidad de acciones planteada por
el letrado de CCOO, el letrado demandante desistió de la petición subsidiaria de la demanda
que solicitaba la inaplicabilidad del convenio impugnado al sector de óptica de la provincia de
Badajoz.
HECHOS PROBADOS
Primero. La Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz es una asociación constituida al
amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y su ámbito
funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz y perteneciente a la actividad de óptica.