Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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Viernes 3 de mayo de 2024

Cuarto. Con fecha 11 de abril de 2024 se presentan por CSIF a través de la aplicación informática Regcon los referidos pronunciamientos judiciales, así como Diligencia de Ordenación
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, de fecha 15 de marzo de
2024 por el que se declara, en defecto de interposición por ninguna de las partes de recurso
de casación para unificación de doctrina, la firmeza de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de
febrero, recaída en el citado recurso de suplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para ordenar la inscripción de las sentencias referidas viene atribuida a esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura en base a lo establecido en el artículo 2.3.b) del
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, en relación con el artículo 6 del Decreto 187/2018,
de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Asimismo, con relación a la publicación el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, dispone que “cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado,
también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiera insertado”.
En virtud de lo expuesto, habiéndose publicado como fue referido el Convenio Colectivo de
Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz en el Diario Oficial de Extremadura n.º
60, de 28 de marzo de 2023, así como tomando en consideración la pluralidad de destinatarios de los distintos subsectores afectados por la anulación de este convenio colectivo, esta
Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, que confirma la anterior, en el Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer asimismo la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las sentencias referidas.
Mérida, 23 de abril de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA