Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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la marquetería de la provincia de Badajoz (06000625011990), Comercio del metal de la provincia de Badajoz (06000145011981), Ópticas de la Provincia de Badajoz (06001615012007)
y Comercio textil de la provincia de Badajoz ( 0600015501198).
Su artículo 1.2 establece como ámbito funcional del mismo que será de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente
con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en
ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle)
o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y
que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta
Ordenanza Laboral del Comercio.
El artículo 1.3 del convenio determina su ámbito territorial, disponiendo que será de aplicación a los sectores relacionados en el apartado anterior que tengan sus centros de trabajo establecidos o se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan de empresas
cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias.
Y, finalmente, destina su artículo 2, a regular su ámbito temporal, señalando que tendrá una
vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023,
cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos
los Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén
vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una vez
hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas en el
presente convenio.
No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece
una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición Adicional única desde 1 de enero de 2021.
Aplicando la doctrina expuesta es claro que el examinado convenio colectivo interfiere en el
ámbito de negociación del Convenio Colectivo, entre otros, del sector de Comercio de Óptica
de la provincia de Badajoz, que viene suscribiendo sucesivos convenios desde el año 2007,
anexionando forzadamente al ámbito de aplicación del Convenio impugnando unidades de
negociación de sectores ajenos a la misma, careciendo de representatividad pues, como nos
enseña el Alto Tribunal, “la protección legal de la unidad de negociación no se refiere con
ello a un convenio aislado, sino a la unidad de negociación delimitada históricamente por la
sucesión temporal de diversos convenios colectivos del mismo ámbito, manifestación de la
pervivencia en el tiempo de esa unidad y de la negociación colectiva por los sujetos que originalmente decidieron la constitución de la misma”. A ello se añade que no concurre, tampoco,