Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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Viernes 3 de mayo de 2024

el requisito de homogeneidad, pues la actividad de óptica u otras de las que pretende aglutinar el Convenio del Sector del Comercio General de la Provincia de Badajoz, no reúnen unos
requisitos mínimos de homogeneidad y coherencia con el resto (no es asimilable el comercio
de alimentación, por ejemplo, con el óptica), afectando a la estructura de la negociación colectiva, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación es el provincial.
En consecuencia, al haberlo entendido así el órgano de instancia, la sentencia ha de ser confirmada, previa la desestimación del recurso interpuesto.
Vistos los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
FALLAMOS
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por Confederación Empresarial de Badajoz (COEBA) y los sindicatos CCOO y UGT contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2023,
recaída en autos número 284/2023, seguidos ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz,
a instancia de la Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz frente a las recurrentes y
CSIF, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia
recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sala.
Modo de Impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito
presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles
inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere
la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio
de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal en Santander n.º 1131 0000 64
000224., debiendo indicar en el campo concepto, la palabra “recurso”, seguida del código “35
Social-Casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la
cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 9200 0500 1274,
en el campo “observaciones o concepto” en bloque los 16 dígitos de la cuenta expediente, y
separado por un espacio “recurso 35 Social-Casación”. La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare
diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso
si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos
de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las
Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.