Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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Cuarto. Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por los Sindicatos
UGT y Comisiones Obreras, así como por la Confederación Empresarial de Badajoz (COEBA),
interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.
Quinto. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos n.º 284/2023 a esta Sala,
tuvieron entrada en fecha 10 de enero de 2024.
Sexto. Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y
fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los
siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La sentencia objeto de recurso estima la demanda interpuesta por la Asociación
de Empresarios de Óptica de Badajoz dirigida frente a Confederación Empresarial de Badajoz
(COEBA), los sindicatos CCOO., UGT., y CSIF., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz
publicado en el DOE del día 28 de marzo de 2023. Se sustenta dicha decisión en que citado
Convenio dispone la integración de las unidades negociadoras de los diferentes subsectores
del comercio en el convenio que se impugna en el procedimiento del que trae causa el presente recurso, a medida que los convenios de aplicación a los mismos vayan perdiendo su
vigencia inicial. Considera el juez a quo, remitiéndose al informe de la Abogacía General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que dicha integración es ilegal porque la conservación
de la unidad de negociación tiene la finalidad de proteger las unidades inferiores para que
estas no quedaran absorbidas por las de ámbito superior. Concluye que al haber regulado el
convenio provincial materias cuya solo atribuibles a convenios de ámbito estatal o de comunidad autónoma, ha de entenderse que contraviene lo dispuesto en el artículo 83.2 del ET y,
en definitiva, ha de declararse la nulidad del mismo.
Frente a dicha decisión se alzan COEBA. y las centrales sindicales CCOO. y UGT., interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la Asociación demandante
y por CSIF.
Segundo. En un primer motivo, las recurrentes, acogidas al apartado b) del artículo 193 de
la LRJS, interesan la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, que en redacción originaria declara:
“El artículo Preliminar del convenio establece que tendrá eficacia general dentro del ámbito de aplicación del mismo (la provincia de Badajoz) y que, conforme a lo previsto en el