Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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Quinto. El artículo Preliminar del convenio establece que tendrá eficacia general dentro
del ámbito de aplicación del mismo (la provincia de Badajoz) y que, conforme a lo previsto en el artículo, 83.2, se suscribe con el fin de ordenar la regulación existente dentro
los distintos subsectores que se relación a continuación: Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz. (6000965011997), Comercio de alimentación
(mayor y menor) de la provincia de Badajoz (06000135011981), Comercio de la madera,
el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz (06000625011990), Comercio del
metal de la provincia de Badajoz (06000145011981), Ópticas de la Provincia de Badajoz
(06001615012007) y Comercio textil de la provincia de Badajoz (0600015501198).
Sexto. El artículo 1.2 del convenio establece como ámbito funcional del mismo que será
de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea
desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento
mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea
al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor);
tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción,
aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran
dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio.
Séptimo. El artículo 1.3 del convenio establece, respecto de su ámbito territorial, que será
de aplicación a los sectores relacionados en el apartado anterior que tengan sus centros de
trabajo establecidos o se establezcan en la provincia de Badajoz, incluso los que dependan
de empresas cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias.
Octavo. El artículo 2, al regular su ámbito temporal, señal que tendrá una vigencia, a
todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Todos los
Convenios de aplicación a los subsectores relacionados en el Artículo Preliminar, que estén
vigentes al 1 de enero de 2023, pasarán a regirse por las condiciones aquí previstas una
vez hayan perdido su vigencia inicial, quedando dichas unidades negociadoras integradas
en el presente convenio.
No obstante, para el sector de comercio del calzado, artículos de piel y de viaje se establece una vigencia a los efectos económicos y en los términos especificados en la Disposición
Adicional única desde 1 de enero de 2021”.
Tercero. En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
“Estimo la demanda presentada por Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz contra
COEBA, CCOO, UGT y CSIF. Por ello, declaro la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz publicado en el DOE del día 28 de marzo de 2023”.