Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061485)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la sentencia n.º 198/2023, de 26 de junio, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz, por la que se declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz y de la sentencia n.º 92/2024, de 21 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la anterior sentencia.
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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D. Rafael Salguero Tuesta y D. José Manuel Corbacho Palacios, en nombre y representación
del Sindicato UGT, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz (COEBA)
y del Sindicato Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO), respectivamente; recurriendo
la sentencia número 198/2023 dictada por el JDO. De lo Social n.º 4 de Badajoz, en el procedimiento sobre Impugnación de Convenio Colectivo n.º 284/2023, seguido a instancia de
la Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz, representada por el Sr. Letrado D. Luis
Revello Gómez, contra las referidas entidades, así como frente a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), parte representada por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón, con intervención del Ministerio Fiscal; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra.
D.ª Alicia Cano Murillo.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz presentó demanda contra los
Sindicatos UGT, CCOO y CSIF, y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Badajoz
(COEBA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo
Social, el cual dictó la sentencia número 198/2023, de fecha 26 de junio de 2023.
Segundo. En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
“Primero. La Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz es una asociación constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, siendo su ámbito territorial provincial y
su ámbito funcional se extiende a todas las empresas ubicadas en la provincia de Badajoz
y perteneciente a la actividad de óptica.
Desde que suscribió el primer convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de la provincia de Badajoz en el año 2007 y en los sucesivos firmados en 2008, 2009, 2010, 2011,
2012, 2016, 2018 y 2022, ha formado parte de la comisión negociadora en representación
de la parte empresarial.
Segundo. La asociación COEBA es miembro de las confederaciones empresariales CEPYME
y CEOE desde el año 1983.
Tercero. La autoridad laboral ordenó el registro y publicación del Convenio Colectivo
Provincial para el Sector General de Comercio de Badajoz (resolución de 29 de marzo de
2023).
Cuarto. En el DOE del día 28 de marzo de 2023 se publicó el Convenio Colectivo de Sector
"Comercio General de la Provincia de Badajoz", que fue firmado por COEBA, CCOO y UGT.