Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061472)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 85

23143

Viernes 3 de mayo de 2024

Contaminante

Valor límite de inmisión

Partículas PM10

50 µg/Nm3 (valor medio diario)

3. P
 ara el foco 1 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) El departamento donde se ejercerá la actividad estará cerrado con muro opaco y estará
en el interior de una nave cubierta, y se cerrarán las puertas una vez vaciados los contenedores.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo los contenedores con
una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
-c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. E
 l departamento de 78,5 m2 estará debidamente hormigonado.
2. L
 a actividad se realizará íntegramente en el interior de la nave. El único ejercicio que se
realizará en el exterior de la nave es el pesaje de los camiones en una báscula que está en
el exterior de las instalaciones y es propiedad de Hormigones Cruzidal, SL.
-d- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las
emisiones sonoras desde la instalación.
1. L
 a principal fuente de emisión de ruidos del complejo industrial se indica en la siguiente
tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA

NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)

Camión basculante

80 dB(A)

2. D
 eberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo
indicado en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser
necesarias.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. S
 e podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a
parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.