Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061472)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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Viernes 3 de mayo de 2024

Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas
de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y
condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. E
 l titular de la instalación deberá constituir un seguro de responsabilidad civil conforme a
lo establecido en el artículo 8 y el anexo IV punto 3 del Real Decreto 208/2022, de 22 de
marzo, por valor de 450.000 euros (cuatrocientos cincuenta mil euros).
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de
las personas; las indemnizaciones por daños en las cosas; los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación
gradual. El titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad
fotocopia compulsada de las condiciones generales y particulares o certificado.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales
hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad y la AAU quedará suspendida,
no pudiendo ejercerse la actividad objeto de la misma.
-b- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. E
 l complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN

TIPO DE
FOCO

GRUPO

CÓDIGO

PROCESO ASOCIADO

Emisión de polvo en la carga,
descarga y almacenamiento de
RCD en el área de recepción de
RCD por clasificar

Difuso y
sistemático

C

09 10 09
52

Almacenamiento,
carga y descarga de
RCD recepcionados

2. L
 as emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de
los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones
que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de
esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del
siguiente valor: