Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061472)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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6. L
 a capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie hormigonada
de recepción, clasificación y almacenamiento de RCDs en un área 78,5 m2.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos
para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de
los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:


a) Identificar origen, productor y titular del residuo.



b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.



c) Inspección visual de los residuos recogidos.

8. E
 l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas en el anexo IV punto 1.2.c) del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por
valor de 3.900 € (tres mil novecientos euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la
Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
9. M
 ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
10. E
 n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiesen residuos peligrosos no autorizados a recoger, estos
deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en el artículo 21
de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos no podrá exceder de seis meses.