Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061472)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de construcción y demolición, promovida por Almacén de Distribución San Diego de Alcalá, SA, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 85
Viernes 3 de mayo de 2024

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-e- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. L
 a actividad se realiza en un departamento de una nave ya construida.
2. L
 as instalaciones y los aparatos de iluminación de la nave ya construida se ajustarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
3. S
 e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
-f- Plan de ejecución.
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la
AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.83. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el