Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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Jueves 2 de mayo de 2024

Capítulo IV
Modificación de los Estatutos, separación y disolución del Consorcio
Artículo 25. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector debiendo ser
aprobada, como mínimo, por dos de las entidades consorciadas.
Artículo 26. Derecho de separación.
1. L
 os miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento.
2. E
 l derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio.
3. E
 l ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto
de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones.
Artículo 27. Disolución y Liquidación del Consorcio.
1. L
 a disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector, como órgano superior de
gobierno y administración del Consorcio.
2. E
 l Consorcio podrá disolverse:
a) Por acuerdo, adoptado por unanimidad, de los entes consorciados, previo informe sobre
la necesidad de disolución.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.
c) Por el cumplimiento definitivo de los fines para los que fue creado.
d) Por los motivos establecidos en cualquier otra disposición legal aplicable.
3. P
 odrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los
miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio,
al menos, dos de las Administraciones consorciadas.
4. L
 a disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. La entidad mantendrá su
personalidad hasta que, completada la liquidación, se produzca su extinción.