Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Artículo 21. Personal.
1. E
 l personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder
de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las
establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
2. E
 xcepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones
a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un
puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir
dicho puesto, el Ayuntamiento de Badajoz, podrá autorizar la contratación de personal por
parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, conforme a la normativa básica y
legislación presupuestaria municipal.
Articulo 22. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
Las funciones de Secretario-Interventor y Tesorero serán ejercidas en el Consorcio por el
Técnico Jurídico Económico A -1. Dichas funciones serán aquellas encomendadas por el Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con Habilitación de carácter Estatal.
En cuanto a la Fiscalización y Control, las Administraciones y Entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
Artículo 23. Remanentes de Tesorería.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio se destinarán, a través del procedimiento
pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes y aplicables en la administración de adscripción. En el caso de acordarse su devolución a
los copartícipes, ésta habrá de realizarse en proporción a su participación conforme al procedimiento previsto en la legislación vigente, y en los presentes estatutos.
Artículo 24. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para el Excmo. Ayuntamiento
de Badajoz, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas
complementarias para el estudio de otras variables de índole económica.