Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Artículo 19. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero
y patrimonial.
1. E
 l Consocio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Ayuntamiento de Badajoz al que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera;
así como a la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. A
 efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se
tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como
la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.
3. E
 n todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio:
Intervención del Ayuntamiento de Badajoz.
4. E
 l Consocio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la
Administración Pública de adscripción: Ayuntamiento de Badajoz.
5. E
 n base al principio de Responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, citada, en caso de que uno de las entidades miembro del Consorcio no cumpliera con los compromisos de financiación o con las obligaciones y compromisos adquiridos en materia de financiación, se realizará la correspondiente propuesta de separación de
dicha entidad del Consorcio, propuesta que deberá ser presentada por el Gerente y ratificada por el Consejo Rector, sin perjuicio de la cláusula de aseguramiento de aportaciones
específicas que figura en el punto 4 del artículo 1 de los presentes estatutos.
Artículo 20. Régimen de contrataciones.
1. E
 l régimen y la competencia en materia de contratación, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio, están sujetas, con carácter general, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 y a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
2. E
 n aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará
las prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.