Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84

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Jueves 2 de mayo de 2024

5. E
 l Consejo Rector al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador, que será un
órgano o entidad, vinculada o dependiente del Ayuntamiento de Badajoz.
La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u
órgano liquidador será directamente asumida por el Ayuntamiento de Badajoz, quién podrá
exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso corresponda cuando
haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.
6. E
 l liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones
que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la
financiación concedida cada año.
7. S
 e acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota
de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.
8. L
 as entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad, la cesión global de activos y
pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue.
La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio
cedente.
9. R
 especto al régimen de disolución y liquidación del consorcio, en lo no previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en el código civil sobre la
sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo
97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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