Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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— Vicepresidente/a: Consejería competente en materia de vivienda.
— Vocales:


• Un representante por cada Administración.

— Secretario/a: Actuará como Secretario/a el/la Gerente del Consorcio, con voz pero sin
voto.
2. L
 a Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 13. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico
para su aprobación.
d) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de estos.
e) T
 eniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de los presente Estatutos, proceder a
la cobertura de los puestos de trabajo de la Plantilla de personal del Consorcio procedentes de alguna de las Administraciones participantes. Contratar y despedir al personal correspondiente de la Plantilla de personal del Consorcio que no proceda de dichas
Administraciones.
f) Aquellas otras que le atribuya el Consejo Rector.
Artículo 14. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. L
 a Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, y en sesión
extraordinaria siempre que sea convocada por su presidente/a, o cuando lo solicite, como
mínimo, la mitad de sus miembros.
2. L
 as reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda
convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.