Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061481)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Badajoz, para la creación del "Consorcio Integral para la Recuperación Monumental, Patrimonial, Social y Urbanística del Casco Antiguo de Badajoz" y sus estatutos.
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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3. L
 os acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes
y representados en la reunión.
4. L
 os miembros de la Comisión que no puedan asistir a las reuniones de la misma, podrán
hacer expresa delegación de voto, por escrito, en cualquiera del resto de los miembros de
la misma.
Artículo 15. Competencias del/la Gerente.
La contratación y nombramiento del/la Gerente podrá recaer en cualquier persona que reúna
las condiciones exigidas para desempeñar el cargo por parte del Consejo Rector. Corresponde a el/la Gerente impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, y en
particular:
a) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables; ordenando gastos y
contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones
recibidas, en representación del Consorcio.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido.
c) Elaborar el anteproyecto de actuaciones.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
e) D
 irigir y ejercer la jefatura del personal.
f) Gestionar el patrimonio y los bienes que corresponden a los servicios a su cargo.
g) Tramitar administrativamente las actuaciones del Consorcio.
h) P
 reparar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y
de la Comisión Ejecutiva, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de
sus competencias.
i) Realizar el seguimiento de las obras que se realicen y de los servicios que se presten.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 16. Mesa Técnica.
1. L
 a Mesa Técnica será un Órgano destinado al estudio, discusión y debate de aquellos temas, detalles o proyectos que se estimen oportunos por parte de la Comisión Ejecutiva,
previa remisión al Consejo Rector. La Mesa Técnica estará compuesta por: