Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
21 páginas totales
Página
NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

22987

Artículo 15.º Calendario laboral.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo conforme a lo dispuesto en el
artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho calendario definitivo será entregado a
los representantes de las personas trabajadoras antes de la finalización del mes de enero de
cada año.
Artículo 16.º Vacaciones.
Se fijan en treinta días naturales anuales, y su cuantía económica se calculará conforme normativa y jurisprudencia de aplicación vigente.
La persona trabajadora podrá disfrutarlas de una sola vez o partidas en dos o tres veces,
avisando a la Empresa con quince días de antelación a la fecha del comienzo de las mismas.
No obsta lo expuesto a que se tenga en cuenta, en lo referente al período o períodos de su
disfrute, las diferentes circunstancias por las que atraviese la Empresa, tales como actividad
productiva, tareas de conservación, reparación y similares.
Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada
del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Cuando una persona trabajadora, con anterioridad a la fecha concertada o fijada como inicio
del disfrute de sus vacaciones, cayere en un proceso de incapacidad temporal que le impida
disfrutarlas, tendrá derecho a su disfrute una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.º Régimen de turnos.
La Empresa realizará el trabajo en régimen de turnos: mañana, tarde y noche. La asignación
de la persona trabajadora a cada uno de los citados turnos de trabajo se hará por la Empresa
la semana anterior a la de la prestación de servicios.
Artículo 18.º Turnos de trabajo en sábados.
La regulación de los turnos de trabajo en sábados por necesidades de producción u organización será la siguiente: