Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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1. El trabajo en sábados habrá de ser comunicado a la persona trabajadora con una semana de antelación como mínimo, salvo casos excepcionales (avería de maquinaria o de
instalaciones).
2. L
 a Empresa habrá de justificar al Comité de Empresa las necesidades de producción u
organización con anterioridad a la comunicación que se realice a la persona trabajadora.
La justificación se hará de forma documental en el caso de que existiese documentación
acreditativa al respecto.
3. El trabajo en cualquiera de los tres turnos de los sábados se realizará siempre de forma
voluntaria por las personas trabajadoras, excepto el relativo al turno del sábado por la mañana (de 6,00 a 14,00 horas), en el que se pedirá por la Empresa el desarrollo voluntario
de los trabajos y, en caso de que no haya voluntarios capacitados y cualificados para su
desempeño, podrán ser designados por la Empresa para la realización de los trabajos de
forma obligatoria.
4. L
 a excepción a la voluntariedad contenida en el párrafo anterior operará únicamente en el
caso de 3 sábados al año. Es decir, que trabajados 3 sábados por la persona trabajadora en
turno de mañana de forma obligatoria en el transcurso de un año, no podrá ser obligado a
desempeñar su trabajo ningún otro sábado durante ese mismo año.
5. El carácter voluntario u obligatorio del trabajo en sábados quedará consignado documentalmente.
6. Las horas trabajadas en los turnos de trabajo en sábados tendrán la consideración de horas
extraordinarias (no computan para la jornada anual fijada en el artículo 14 del convenio
colectivo), por lo que al año no podrán realizarse más de las que en cada momento marque
la legislación vigente. Es decir, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a
80 al año, salvo que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En definitiva, cada persona trabajadora no podrá trabajar más de 10
turnos de trabajo en sábados al año.
7. Las horas extraordinarias realizadas en turnos de trabajo en sábados serán abonadas en la
cuantía de 22 euros/hora efectivamente trabajada. A este precio, durante la vigencia del
presente convenio, se le aplicará exclusivamente el incremento salarial fijo pactado para
el año 2024.
8. El Comité de Empresa será informado mensualmente por la Empresa de las horas extraordinarias realizadas por las personas trabajadoras.
9. La anterior regulación no será aplicable a los supuestos comprendidos en el artículo 20 del
convenio colectivo, que se regirán por el contenido de dicho artículo.