Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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ésta designe, causarán derecho a la percepción de una indemnización, una vez que sea firme
la calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades, fijada en 25.000,00 euros.
Y en caso de incapacidad permanente total, derivada de accidente laboral o enfermedad
profesional, la persona trabajadora causará derecho a la percepción de una indemnización,
una vez que sea firme la calificación del Equipo de Valoración de Incapacidades, fijada en
17.500,00 euros.
En el supuesto de gran invalidez o incapacidad permanente, será beneficiaria la propia persona trabajadora. En el supuesto de fallecimiento, se entiende como beneficiario, salvo declaración por escrito en contra de la persona trabajadora, al cónyuge sobreviviente, en su defecto,
a sus descendientes, y a falta de ambos, a sus ascendientes. Si no existieren familiares en
dichos grados, a quien acredite ser su heredero legal.
A tal fin, la Empresa podrá suscribir una póliza de seguros que cubra total o parcialmente las
anteriores contingencias. Si no suscribiera póliza, deberá abonar su importe en el plazo de 90
días a partir de la fecha del accidente laboral en caso de fallecimiento, o a partir de la declaración firme de incapacidad en el caso de gran invalidez o incapacidad permanente.
Artículo 14.º Jornada.
La jornada anual, durante la vigencia del presente Convenio, queda fijada en 1760 horas de
trabajo efectivo. Para la obtención de la cifra indicada se han descontado ya las horas correspondientes al día de asuntos propios que corresponde a cada persona trabajadora según el
artículo 18 del presente Convenio.
La jornada semanal, tanto sea en turno partido como en jornada continuada, será de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, de lunes a viernes, sin perjuicio de lo
contenido en los artículos 18 y 20 del presente Convenio.
Se establece la jornada continuada para las personas trabajadoras de la Empresa, a excepción
del personal de oficina, de los encargados y de los técnicos a turno partido, del personal de la
estación y del relacionado con la carga y descarga de material que provenga de la estación.
Las personas trabajadoras con turno partido, a excepción del personal de oficina y del de la
estación, se acogerán al sistema de jornada diaria continuada durante los meses de julio y
agosto, concretando las partes, en los diferentes años de vigencia, el día de inicio y el final
de la jornada continuada.
Se establece un período de descanso durante la jornada diaria que tendrá una duración de
quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.