Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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d) Si no hubiera bastante cantidad para cubrir el número de solicitudes, tendrá preferencia un hijo/a de cada persona trabajadora solicitante. Y si tampoco el saldo fuera suficiente para ello, éste se repartiría proporcionalmente, según la cuantía, al número de
solicitudes, de las que causarán baja la del segundo y sucesivos hijos de cada persona
trabajadora.
Para tener derecho a la Bolsa de Estudios, las personas trabajadoras deberán tener una antigüedad en la Empresa de al menos un año y presentar las solicitudes entre los meses de
septiembre y octubre de cada año.
Las becas universitarias o similares se abonarán en tres plazos:
— El primero, del 33 por ciento, en la nómina del mes de su concesión.
— El segundo, del 33 por ciento, en la nómina de febrero.
— Y el último, por el resto, en la nómina de abril.
Si hubiere lugar a las becas por libros, éstas se abonarían en la nómina correspondiente al
mes de su concesión.
Para la aprobación de las mencionadas ayudas o becas se formará una Comisión de cuatro
miembros, formada por dos representantes de la Empresa y dos del Comité de Empresa, la
cual redactará un Reglamento que completará y complementará lo establecido en el presente
artículo.
Artículo 12.º Situación de incapacidad temporal.
En caso de baja, cualquiera que sea su causa, incapacidad laboral transitoria por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o no laboral, la Empresa pagará a la
persona trabajadora hasta el 100 por cien del salario líquido que viniera cobrando la persona
trabajadora, desde el primer día de la baja, referente exclusivamente al salario base, a la antigüedad, al plus de asistencia, al plus convenio y al complemento personal, quedando fuera
cualquier otro plus o concepto.
En cualquier caso, el pago del complemento por incapacidad temporal a que se refiere el presente artículo, concluirá con la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 13.º Seguro de Convenio.
En caso de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, la persona trabajadora, o, en su caso, los beneficiarios que