Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Artículo 9.º Trabajo nocturno.
La persona trabajadora que desarrolle su trabajo entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, percibirá un plus de trabajo nocturno ascendente a 2,40 euros por hora. A este precio, durante
la vigencia del presente convenio, se le aplicará exclusivamente el incremento salarial fijo
pactado para el año 2024.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior o igual a media jornada, se abonará el plus por horas nocturnas individualmente consideradas y efectivamente trabajadas. Si
fuese superior a media jornada se abonará al trabajador la cantidad resultante de multiplicar
por 8 el precio de la hora nocturna en cada año.
Artículo 10.º Fondo Económico.
Para la obtención de préstamos por parte de los trabajadores/as, la Empresa dotará a dicho
fondo con 12.020,24 euros. Los préstamos no devengarán interés alguno y serán concedidos
por el Comité de Empresa, fijando igualmente los plazos para su devolución. A tal fin el Comité redactará un Reglamento.
Artículo 11.º Bolsa de Estudios.
Para la realización de estudios universitarios, oposiciones u otra clase de estudios que no puedan realizarse en esta Ciudad, por parte de los hijos de las personas trabajadoras, la Empresa
asigna la cantidad anual de 41.400, 00 euros.
El importe de cada beca será de 1.800,00 euros, siempre que el número de las mismas no
sea superior a veintitrés. Si el número de becas fuera superior a veintitrés, el importe de cada
una sería el cociente que resultare de dividir 41.400,00 euros entre el número de becas. El
número máximo de becas será de sesenta y nueve y será incompatible con la percepción de
cualquier otra.
Igualmente, y solamente en el caso de que haya sobrante en la citada Bolsa de Estudios, la
Empresa concederá becas para libros por un importe máximo de 150,00 euros cada una de
ellas, que se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) Serán exclusivamente para Libros, y para los cursos de Preescolar, Educación Primaria
y ESO.
b) Será incompatible con la percepción de cualquier otra.
c) Serán de la misma cuantía para cada curso.