Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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Artículo 7.º Antigüedad.
El complemento por antigüedad se devengará de la siguiente forma: el 3% por cada trienio
de antigüedad sobre salario base de convenio.
Artículo 8.º Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias:
a) Paga de Beneficios.
b) Paga de Verano.
c) Paga de Navidad.
Las tres pagas se fijan, cada una de ellas, en treinta días de salario base convenio, más antigüedad, más plus convenio, más complemento personal y más el complemento de pagas
extraordinarias, quedando este último establecido en 115,07 euros para el año 2022, y para
los ejercicios 2023 y 2024 la cantidad que resulte tras aplicar a la cuantía correspondiente el
incremento salarial fijo a que se refiere el artículo 6 del presente Convenio.
Aparte, a los conceptos que componen la paga que se abone con ocasión de las fiestas de
Navidad, se añadirá una gratificación extraordinaria que alcanzará la cuantía de 44,01 euros
en el 2022, y para los ejercicios 2023 y 2024 la cantidad que resulte tras aplicar a la cuantía
correspondiente el incremento salarial fijo a que se refiere el artículo 6 del presente Convenio.
Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de Verano: 1 de julio al 30 de junio.
b) Paga de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre.
c) Paga de Beneficio: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Y serán pagaderas en las siguientes fechas:
a) La de Verano, el día 1 de julio o, en su defecto, nunca después del 15 de julio.
b) La de Navidad, el día 1 de diciembre o, en su defecto, nunca después del 15 de diciembre.
c) La de Beneficios, dentro de la primera quincena del mes de marzo del año siguiente a
aquel en que se devenga.