Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024061458)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Alfonso Gallardo, SA".
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NÚMERO 84
Jueves 2 de mayo de 2024

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— Complemento personal: Será el que figura en la tabla salarial del Anexo 1.
Artículo 5.º Abono de las retribuciones.
El pago de los recibos de salario se realizará el último día hábil del mes en curso.
Artículo 6.º Subida salarial.
1. I ncrementos salariales fijos:
2022: 3%
2023: 2%
2024: 2%
Los anteriores porcentajes de incrementos salariales fijos afectarán a todos los conceptos
salariales, salvo en aquellos casos en que expresamente se diga lo contrario.
2. P
 aga única, no consolidable, a sumar al incremento fijo de cada uno de los tres años indicado en el punto anterior, equivalente a un incremento salarial del 1,5%, condicionada y
sujeta al cumplimiento de los dos parámetros siguientes:
A nivel general:
Consecución del EBITDA (indicador antes de impuestos) presupuestado en cada uno de los
años, presupuesto que será entregado al Comité de Empresa en el mes de enero de cada
año.
A nivel particular:
Consecución de un porcentaje de absentismo individual máximo del 4 por ciento calculado
sobre la jornada anual efectivamente trabajada. No se computará a estos efectos como
absentismo las ausencias debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional (salvo
en el caso de imprudencia temeraria), a las vacaciones, al ejercicio de un cargo de representación sindical o las debidas al disfrute de las licencias retribuidas a que se refiere el
artículo 19 del Convenio colectivo.
La consecución del EBITDA presupuestado se comprobará con la aprobación de las Cuentas Anuales, abonándose dicha paga única, en su caso, con la nómina del mes de septiembre del año correspondiente.
Será condición imprescindible para su abono el estar de alta en la Empresa a fecha 31 de
diciembre del año en que se devengue.